Resolución 17/99

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO Numerales 19 y 20, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para  “desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas organizativas de dirección del Organismo y para “participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención”.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 1994, aprobó, con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, entre las que figuran, en el Apartado SEGUNDO Numeral 9,  “dirigir y controlar la ejecución de la política encaminada a garantizar la protección del medio ambiente…” y Numeral 12 “dirigir y controlar las actividades relacionadas con las reservas naturales y las áreas protegidas, especialmente en ecosistemas frágiles”.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 83 de 6 de marzo de 1995 dictada por quien resuelve, fue creado, con carácter provisional, el Centro de Áreas Protegidas, adscrito a laAgencia de Medio Ambiente, disposición que amerita ser derogada al reformularse la creación definitiva de este Centro, con una concepción actualizada y perspectiva de su denominación, objeto, funciones y atribuciones.

POR CUANTO: La experiencia del trabajo desarrollado por el Centro de Áreas Protegidas durante el período transcurrido desde la fecha de su creación provisional, la promulgación de la Ley No. 81 “Del Medio Ambiente” de 11 de julio de 1997 y su instrumentación actual y perspectiva a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, recomiendan la conveniencia de reformular la denominación, misión, funciones y atribuciones de este Centro, atemperándolo a las actuales y perspectivas circunstancias en que debe cumplir sus objetivos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 103 de 13 de marzo de 1997 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fueron puestas en vigor las “Normas y Procedimientos para la presentación de propuestas de creación, fusión, traspaso y extinción de empresas, uniones de empresas y cualquier otro tipo de organización económica o Unidad Presupuestada, así como la integración o reorganización de uniones de empresas, grupo, asociación y otras entidades económicas; el cambio de objeto -implique o no cambio de actividad económica-, el cambio de denominación y el cambio de domicilio legal”, regulaciones en base a las cuales nos pronunciamos como lo hacemos en la parte resolutiva de la presente.

POR TANTO:En uso de las facultades que me están conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO:  Crear el Centro Nacional de Áreas Protegidas, adscrito a la Agencia de Medio Ambiente, perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

SEGUNDO: El Centro Nacional de Áreas Protegidas es atendido administrativa y económicamente, por la Unidad Presupuestada denominada “Agencia de Medio Ambiente” y tiene su domicilio legal establecido en la Calle 18-A No. 4114 Bajos, entre las Avenidas 41 y  47, en el Reparto La Sierra, Municipio Playa, provincia Ciudad de La Habana.

TERCERO: La misión del Centro Nacional de Áreas Protegidas es ser el centro rector del planeamiento y gestión integral del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, garantizando su dirección, control y óptimo funcionamiento; sus objetivos son: trabajar en coordinación con los organismos y órganos nacionales y territoriales y con otras dependencias de la Agencia de Medio Ambiente, así como promover la colaboración internacional en esta esfera con organizaciones afines, conforme le oriente la Dirección de Colaboración Internacional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

CUARTO: A los fines del cumplimiento de los objetivos precisados en el Resuelvo TERCERO, el Centro Nacional de Áreas Protegidas asume las funciones y atribuciones siguientes:

1. Identificar y proponer las áreas que deben integrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

2. Realizar y actualizar periódicamente el Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y proponer su aprobación legal.

3. Certificar técnicamente y proponer la aprobación legal de los planes de manejo de las áreas protegidas.

4. Certificar y aprobar los planes operativos de las áreas protegidas.

5. Ejecutar el control del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

6. Promover la legislación necesaria para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

7. Promover el ejercicio de la coordinación adecuada en las áreas protegidas con administración compartida.

8. Participar, de común acuerdo con el Centro de Inspección y Control Ambiental, en los análisis y valoraciones de solicitudes y emisión de licencias y permisos en que el objeto esté comprendido dentro de los límites de áreas protegidas.

9. Identificar y proponer formas alternativas de financiamiento de proyectos internacionales y otras fuentes que generen ingresos económicos, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

10. Promover y ejecutar programas de capacitación en gestión de Áreas Protegidas.

11. Participar en la formulación técnica de los programas de turismo ecológico que se propongan desarrollar en Áreas Protegidas, estableciendo los principios de explotación turística en esas zonas.

12. Promover, coordinar y controlar la gestión ambiental en las áreas de montaña, humedales y otras que estén declaradas Áreas Protegidas de Uso Múltiple y vinculadas al Plan Turquino Manatí, con la participación de los otros Centros de Gestión de la propia Agencia de Medio Ambiente, la Agencia de Ciencia y Tecnología y las demás entidades pertinentes en cada caso.

13. Establecer el Sistema de Información de las Áreas Protegidas de Cuba, recopilando datos geográficos sobre la biodiversidad y el estado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que permitan el control de sus límites, características principales, valores más importantes y apoyar su planificación y gestión eficaz, así como la actualización de su diagnóstico.

14. Proponer y realizar, de conjunto con las instituciones que en cada caso corresponda, los estudios e inventarios necesarios para elevar los conocimientos sobre biodiversidad y otros valores naturales, su estado y los riesgos a que se encuentren sometidos en las áreas protegidas.

15. Promover la inserción de los planes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en el sistema de planeamiento territorial y urbano del país.

16. Implementar los acuerdos y compromisos adoptados internacionalmente por nuestro país en materia de áreas protegidas y representar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en las actividades internacionales de competencia de esta actividad cuando así se determine, asesorando las actividades y eventos que surjan sobre la materia por intermedio de la Dirección de Colaboración Internacional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

17. Elaborar, ejecutar y coordinar, en su caso, los planes, proyectos y programas nacionales e internacionales que se precise para el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y, en la Estrategia Nacional Ambiental.

18. Elaborar y participar, en los programas de educación ambiental y divulgación relacionados con las áreas protegidas.

QUINTO: El Centro Nacional de Áreas Protegidas, estará a cargo de un Director, cuya designación y remoción, será competencia del titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de emitir la certificación de aprobación de la estructura correspondiente precisándose la cifra límite en la plantilla de sus trabajadores y dirigentes, a cuyos efectos, el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, dispondrá de un término de SESENTA (60) días contados a partir de la emisión de la presente, para realizar estos trámites con la Dirección de Recursos Humanos.

SEPTIMO: Se deroga la Resolución No. 83 de 6 de marzo de 1995 dictada por quien resuelve y cuantas otras disposiciones de igual e inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se dispone.

OCTAVO: Notifíquese al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y por su conducto al Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas y, comuníquese la presente, a los Ministerios de Economía y Planificación y de Trabajo y Seguridad Social; así como, a los Viceministros, demás Presidentes de Agencias, Delegados Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a la Dirección de Economía y de Recursos Humanos, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Creación del CNAP como ECTI

RESOLUCIÓN 90/2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 323 “DE LAS ENTIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN”, del 31 de julio de 2014, establece en su Disposición Final Segunda que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es el encargado de conducir, de forma gradual, el proceso de reordenamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación.

POR CUANTO: La Resolución 164 del 13 de agosto de 2014, “REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN”, emitida por quien resuelve, dispone en sus Artículos 4 y 9 las entidades que se inscriben en este Registro, y establece que la presentación de solicitudes de inscripción se efectúa por los organismos de la Administración Central del Estado, las administraciones locales, la entidad nacional o la organización superior de dirección empresarial a la que se subordina la entidad, ante el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

POR CUANTO: El Viceministro Primero de este Ministerio presentó la solicitud de creación como entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la clasificación de Centro de Investigación en el Centro Nacional de Áreas Protegidas, la que fue analizada y se considera que reúne los requisitos que establece el Artículo 6 del citado Decreto-Ley 323/2014 para ta inscripción con la clasificación propuesta.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Ciencia Tecnología e Innovación, del Centro Nacional de Áreas Protegidas con la clasificación de CENTRO DE INVESTIGACIÓN

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución surte efectos legales a los tres días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

NOTIFÍQUESE al Director del Centro Nacional de áreas Protegidas y al encargado del Registro por intermedio de la Directora General de Ciencia, Tecnología e Innovación de este Ministerio.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de marzo de 2020